Cuando una o un trabajador se enfrenta entre su domicilio y lugar de trabajo a un hecho delictivo, ya sea robo, portonazo, encerrona o cualquier otro evento de ese tipo donde se ve afectado con alguna clase de lesión, es considerado por ley un accidente de trayecto.
Esto significa que, si sufres un percance en tu trayecto hacia o desde el trabajo, estás cubierto por las mismas protecciones y derechos que si el accidente hubiera ocurrido en tu lugar de trabajo.
Es importante que, en caso de lesiones graves o shock traumático, te dirijas al prestador médico más cercano para recibir la atención correspondiente.
Luego, comunica inmediatamente a tu empleador, quien deberá hacer la denuncia del accidente de trayecto. Si decides primero hacer la denuncia con Carabineros y luego dirigirte al prestador para recibir atención médica, no afectará el procedimiento.
Lo fundamental es priorizar la salud y notificar al empleador, quien tiene la obligación de realizar la denuncia.
Los accidentes de trayecto son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Están cubiertos por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.